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Acta Physiologica 2007; Volume 190, Supplement 655
XXXIV Congress of The Spanish Society for Physiological Sciences
7/3/2007-7/7/2007
Valladolid, Spain
LA PROTECCIÓN DE LAS INVENCIONES BIOTECNOLÓGICAS MEDIANTE PATENTES
Abstract number: W01
Echeverria Lagares1 Y
1Clarke, Modet & Co. Madrid
La Biotecnología ha sido una de las áreas tecnológicas más dinámicas en estos últimos años, suscitando expectativas claramente positivas, así como debate y regulación. Hoy en día, las invenciones biotecnológicas se encuentran en pleno auge gracias al descubrimiento de nuevas técnicas que ofrecen grandes esperanzas en el sector de la salud humana y animal, agroalimentario y medioambiental. La Directiva 98/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, nació como una necesidad de adaptar el marco legal de protección de las invenciones en la Unión Europea a las características de este sector de la innovación. La Directiva 98/44/CE, se incorporó al Derecho Español el 1 de mayo de 2002, mediante la Ley 10/2002, de 9 de abril, modificando la Ley de Patentes 11/1986. La Ley 10/2002, desarrolla cuatro áreas fundamentales: a)Delimitación de las invenciones biotecnológicas b)Regulación de las condiciones de depósito de la materia biológica c)Alcance de protección de las patentes d)Licencias obligatorias por dependencia Las invenciones biotecnológicas, a pesar de referirse a organismos vivos, son patentables siempre que reúnan los requisitos de patentabilidad, aun cuando tengan por objeto un producto que esté compuesto o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica. Todos estos aspectos serán comentados en profundidad durante la sesión relativa a Patentes y Propiedad Industrial.
To cite this abstract, please use the following information:
Acta Physiologica 2007; Volume 190, Supplement 655 :W01